Ley 18.037

Artículo 31Servicios de distintos regímenes

Texto oficial

Cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria o por edad avanzada se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios, computados en los mismos.

Qué significa en la práctica

Si se combinan servicios de distintos regímenes, la edad requerida se ajusta en proporción al tiempo computado en cada uno.

Normas relacionadas

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