Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que: a) Hubieran cumplido 65 años de edad, cualquiera fuera su sexo; y b) Acrediten diez años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos cinco años durante el período de ocho inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Qué significa en la práctica
Da derecho a la jubilación por edad avanzada a los 65 años (cualquier sexo) con 10 años de servicios, de los cuales 5 en los últimos 8 años.