Ley 18.037

Artículo 29Compensación edad/servicios

Texto oficial

Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

Qué significa en la práctica

Para completar el mínimo de servicios se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, a razón de 2 años de edad por 1 de servicio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes