Ley 18.037

Artículo 28Régimen docente

Texto oficial

El personal que acredite 20 años, continuos o discontinuos, como docente de instrucción primaria al frente directo de grado o como maestro o profesor primario o secundario de educación física o de danzas en los establecimientos públicos o privados a que se refieren la Estatuto del Docente (Ley 14.473) y su reglamentación, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 55 de edad los varones y 52 las mujeres. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en el párrafo anterior por un tiempo inferior a 20 años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de servicios y de edad requeridos para cada clase de servicios.

Qué significa en la práctica

El personal docente al frente de grado (o de educación física o danzas) con 20 años de servicio tiene derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicio y 55 (varones) o 52 (mujeres) de edad.

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