Ley 18.037

Artículo 33Invalidez transitoria

Texto oficial

La invalidez total transitoria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado fuere acreedor a la percepción de u otra prestación sustitutiva de ésta, no da derecho a la jubilación por invalidez.

Qué significa en la práctica

La invalidez total transitoria que no excede el período con derecho a no da derecho a la jubilación por invalidez.

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