La invalidez total transitoria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado fuere acreedor a la percepción de u otra prestación sustitutiva de ésta, no da derecho a la jubilación por invalidez.
Qué significa en la práctica
La invalidez total transitoria que no excede el período con derecho a no da derecho a la jubilación por invalidez.