Ley 18.037

Artículo 34Apreciación de la invalidez

Texto oficial

La apreciación de la invalidez se efectuará por los organismos y mediante los procedimientos que establezca la autoridad competente, que aseguren uniformidad en los criterios estimativos y las garantías necesarias en salvaguarda de los derechos de los afiliados. A estos efectos podrá recabarse la colaboración de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales.

Qué significa en la práctica

La invalidez se aprecia por los organismos y procedimientos que aseguren uniformidad de criterios y garantías para el afiliado.

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