Ley 18.037

Artículo 35Carácter provisional

Texto oficial

La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando las Cajas facultadas para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezcan. La negativa del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan dará lugar a la suspensión del beneficio. El beneficio de jubilación por invalidez será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta o más años de edad y hubiera percibido la prestación por lo menos durante diez años.

Qué significa en la práctica

La jubilación por invalidez se otorga con carácter provisional, sujeta a revisiones médicas; es definitiva cuando el titular tiene 50 años y la percibió durante 10.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes