En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1º) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de deceso de ésta, en concurrencia con: a) Los hijos e hijas solteras, hasta 18 años de edad; b) Las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la pensión que acuerda la presente; c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la pensión que acuerda la presente; d) Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad. 2º) Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. 3º) La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. 4º) Los padres, en las condiciones del inciso . 5º) Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad, siempre que no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión de esta ley. El orden establecido en el inciso 1º no es excluyente; lo es, en cambio, el orden de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º.
Qué significa en la práctica
Enumera los familiares con derecho a pensión por muerte del causante: viuda/o, hijos e hijas solteras, nietos huérfanos, padres y hermanos, en las condiciones y orden de prelación que fija.