Ley 18.037

Artículo 38Límites de edad (incapacidad)

Texto oficial

Los límites de edad fijados en los incisos 1º, puntos a) y d) y 5º del artículo 37 no rigen si los derechohabientes se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

Qué significa en la práctica

Los límites de edad para la pensión no rigen si los derechohabientes están incapacitados y a cargo del causante.

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