Ley 18.037

Artículo 39Pensión por estudios

Texto oficial

Tampoco regirán los límites de edad establecidos en el artículo 37 para los hijos, nietos y hermanos, de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los 21 años de edad, salvo que los estudios hubieran finalizado antes. La reglamentación establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, como también la forma y modo de acreditar la regularidad de aquéllos.

Qué significa en la práctica

Los límites de edad tampoco rigen para hijos, nietos y hermanos que cursen estudios regulares sin actividad remunerada; la pensión se paga hasta los 21 años.

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