Ley 18.037

Artículo 40Distribución de la pensión

Texto oficial

La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante en la condiciones del artículo 37; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Qué significa en la práctica

La mitad de la pensión corresponde a la viuda/o si concurren hijos, nietos o padres; la otra mitad se distribuye entre ellos. Sin ellos, la totalidad va a la viuda/o.

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