Cuando se extinguiera el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante en las condiciones del artículo 37 que sigan en orden de prelación, siempre que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de extinción para el anterior titular y no gozaran de algún beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por el de pensión de esta ley.
Qué significa en la práctica
Si se extingue el derecho de un causahabiente sin copartícipes, la pensión pasa a los parientes que siguen en el orden de prelación, si están incapacitados.