Texto oficial
Las prestaciones se abonarán a los beneficiarios: a) Las jubilaciones ordinaria, por edad avanzada y por invalidez, desde el día en que hubieran dejado de percibir remuneraciones del empleador, excepto en los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo anterior, en que se pagarán a partir de la solicitud formulada con posterioridad a la fecha en que se produjo la incapacidad o se cumplió la edad requerida, respectivamente; b) La pensión, desde el día de la muerte del causante o de la declaración judicial de su fallecimiento presunto, excepto en el supuesto previsto en el artículo 41, en que se pagará a partir de la fecha de la solicitud.