Las prestaciones que esta ley establece revisten los siguientes caracteres: a) Son personalísimas, y sólo corresponden a los propios beneficiarios; b) No pueden ser enajenadas o afectadas a terceros por derecho alguno; c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litis expensas; d) Están sujetas a deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de los organismos de previsión, como también a favor del fisco por la percepción indebida de haberes de pensiones graciables o a la vejez. Esas deducciones no podrán exceder del 20 % del importe mensual de la prestación; e) Sólo se extinguen por las causas previstas en las leyes vigentes. Todo que contraríe lo dispuesto en el presente artículo es nulo y sin valor alguno.
Qué significa en la práctica
Las prestaciones son personalísimas, inenajenables, inembargables (salvo alimentos y litisexpensas) y solo se extinguen por las causas legales; todo acto contrario es nulo.