Ley 18.037

Artículo 49Acumulación de cargos

Texto oficial

El haber jubilatorio de los agentes del Estado y de los docentes que acumularen cargos u horas de clase o cátedra en número superior al autorizado por las normas de acumulación pertinentes, se determinará en función del máximo de cargos u horas de clase o cátedra más favorables que les estaba permitido acumular.

Qué significa en la práctica

El haber de los agentes y docentes que acumulan cargos u horas se determina según el máximo que estaba permitido acumular.

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