El haber jubilatorio de los agentes del Estado y de los docentes que acumularen cargos u horas de clase o cátedra en número superior al autorizado por las normas de acumulación pertinentes, se determinará en función del máximo de cargos u horas de clase o cátedra más favorables que les estaba permitido acumular.
Qué significa en la práctica
El haber de los agentes y docentes que acumulan cargos u horas se determina según el máximo que estaba permitido acumular.