Ley 18.037

Artículo 48Actualización de remuneraciones

Texto oficial

A los fines establecidos en los artículos anteriores, las remuneraciones por tareas en comprendidas en el período que se tome en cuenta para determinar el haber, se actualizarán con el coeficiente correspondiente al año de la cesación en la actividad, en la forma y de acuerdo con los índices que establezca el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones.

Qué significa en la práctica

Las remuneraciones del período de cálculo se actualizan con coeficientes que fija el Poder Ejecutivo según las variaciones del nivel general de las remuneraciones.

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