Para establecer el promedio de las remuneraciones no se considerarán las correspondientes a servicios honorarios, ni el , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52. Para incrementar o bonificar el haber jubilatorio sólo serán tenidos en cuenta los servicios probados en forma fehaciente, siendo insuficientes a esos fines los acreditados mediante prueba testimonial exclusiva o por declaración jurada. Las cajas y organismos provinciales y municipales adheridos al régimen de reciprocidad jubilatoria que reconocieren servicios para hacerlos valer en el orden nacional, deberán ajustar la prueba de los mismos a las normas del párrafo . El tiempo correspondiente a los servicios honorarios no se tendrá en cuenta para la bonificación del haber prevista en los artículos 45, inciso a) y 46.
Qué significa en la práctica
Para el promedio no se consideran los servicios honorarios ni el ; solo se computan los servicios probados en forma fehaciente.