El haber mensual de la jubilación por edad avanzada será equivalente al 50 % del promedio establecido de conformidad con las normas del artículo anterior, con más una bonificación del 1 % de dicho promedio por cada año de servicios que exceda de diez.
Qué significa en la práctica
El haber de la jubilación por edad avanzada es el 50% del promedio, con bonificación del 1% por año de servicio que exceda de diez.