Ley 18.037

Artículo 52Aguinaldo

Texto oficial

Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario equivalente a la duodécima parte del total de los haberes jubilatorios o de pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios cobran un haber anual complementario () equivalente a un doceavo del total anual, pagado en dos cuotas (junio y diciembre).

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