Se abonará a los beneficiarios un haber anual complementario equivalente a la duodécima parte del total de los haberes jubilatorios o de pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.
Qué significa en la práctica
Los beneficiarios cobran un haber anual complementario () equivalente a un doceavo del total anual, pagado en dos cuotas (junio y diciembre).