Ley 18.037

Artículo 53Haber mínimo y máximo

Texto oficial

El haber mínimo de las prestaciones será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con la facultad que le confiere el Art. 17 — Ley 17.575. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse de conformidad con la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija el haber mínimo y el haber máximo de las prestaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes