El haber mínimo de las prestaciones será el que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo con la facultad que le confiere el Art. 17 — Ley 17.575. El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, el haber máximo de las jubilaciones a otorgarse de conformidad con la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo fija el haber mínimo y el haber máximo de las prestaciones.