En caso de acuerdo entre el empleador y el afiliado para eludir total o parcialmente el pago de aportes y contribuciones, las Cajas no reconocerán ni computarán los servicios y remuneraciones respecto de los cuales no se hubieran efectuado en su momento las cotizaciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad por las obligaciones omitidas y de las sanciones que pudieran corresponder.
Qué significa en la práctica
Si empleador y afiliado acuerdan eludir aportes, las Cajas no reconocen esos servicios y remuneraciones, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones.