Ley 18.037

Artículo 54Acuerdo para eludir aportes

Texto oficial

En caso de acuerdo entre el empleador y el afiliado para eludir total o parcialmente el pago de aportes y contribuciones, las Cajas no reconocerán ni computarán los servicios y remuneraciones respecto de los cuales no se hubieran efectuado en su momento las cotizaciones pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad por las obligaciones omitidas y de las sanciones que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Si empleador y afiliado acuerdan eludir aportes, las Cajas no reconocen esos servicios y remuneraciones, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones.

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