Ley 18.037

Artículo 56Contratistas

Texto oficial

Todo empleador que contrate o subcontrate los servicios de contratistas, subcontratistas o intermediarios, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción como empleadores y que tienen a su personal afiliado o denunciado a la Caja respectiva. Caso contrario será solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones referentes a la retención y depósito de los aportes y contribuciones que corresponden al personal que preste servicios a las órdenes de los contratistas, subcontratistas e intermediarios.

Qué significa en la práctica

Quien contrata o subcontrata debe exigir la inscripción y afiliación del personal del contratista; si no, es solidariamente responsable de los aportes.

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