Ley 18.037

Artículo 57Falta de retención

Texto oficial

En caso que el empleador no retuviere las sumas a que está obligado, será personalmente responsable del pago de los importes que hubiera omitido retener, sin perjuicio del derecho de la Caja a formular cargo al afiliado por dichas sumas.

Qué significa en la práctica

El empleador que no retiene los aportes es personalmente responsable de los importes omitidos, sin perjuicio del derecho de la Caja a reclamarlos al afiliado.

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