Si el empleador, previamente intimado, no diera cumplimiento a las obligaciones previsionales a satisfacción de la , o no aportara los libros, registros y demás elementos de juicio que le fueran requeridos, aquélla está facultad para determinar la deuda por aportes y contribuciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. En las determinaciones podrán aplicarse las pautas y coeficientes generales que a tal fin establezca la autoridad competente con relación a explotaciones o actividades de un mismo género.
Qué significa en la práctica
Si el empleador no cumple ni aporta la documentación, la autoridad puede determinar la deuda por aportes y contribuciones.