Ley 18.037

Artículo 59Obligaciones de los afiliados

Texto oficial

Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones: a) Suministrar los informes requeridos por la , referentes a su situación frente a las leyes de previsión; b) Solicitar directamente su afiliación a la Caja respectiva, dentro de los sesenta días siguientes, en caso que el empleador no diera cumplimiento a la establecida en el artículo 55, inc. b); c) Denunciar a la todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de previsión.

Qué significa en la práctica

Los afiliados deben informar su situación, solicitar su afiliación si el empleador no la hizo y denunciar los incumplimientos del empleador.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes