Ley 18.037

Artículo 61Coordinación con provincias

Texto oficial

El Poder Ejecutivo gestionará de los gobiernos provinciales la adecuación de la legislación local en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de la presente ley, con miras a coordinar los distintos regímenes jubilatorios en un sistema nacional de seguridad social.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo gestiona la adecuación de la legislación previsional provincial a los principios de la ley, con miras a un sistema nacional de seguridad social.

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