Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá disponer que dentro de cada año calendario los empleadores efectúen a las Cajas el ingreso de sumas periódicas y uniformes, sujetas a oportuno reajuste, a cuenta de los aportes y contribuciones que se deban abonar durante ese período, sobre la base de los devengados en el año inmediatamente anterior, u otros índices.