Ley 18.037

Artículo 63Ingresos a cuenta

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá disponer que dentro de cada año calendario los empleadores efectúen a las Cajas el ingreso de sumas periódicas y uniformes, sujetas a oportuno reajuste, a cuenta de los aportes y contribuciones que se deban abonar durante ese período, sobre la base de los devengados en el año inmediatamente anterior, u otros índices.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede disponer que los empleadores ingresen sumas periódicas a cuenta de los aportes y contribuciones del período.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes