Ley 18.037

Artículo 64Tareas penosas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres, o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, declaradas tales por la autoridad nacional competente.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen diferencial de edad, servicios y aportes para las tareas penosas, riesgosas, insalubres o que causen vejez prematura.

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