Ley 18.037

Artículo 83Opción ley 14.499

Texto oficial

Las personas que cesaren después del 1º de enero de 1969 y solicitaren el beneficio dentro de los dos años a contar de dicha fecha, podrán optar por que el haber de la prestación se determine de conformidad con las disposiciones de la Haberes Jubilatorios, en las condiciones del articulo 76.

Qué significa en la práctica

Quienes cesan después del 1/1/1969 y solicitan el beneficio dentro de dos años pueden optar por que el haber se determine según la Haberes Jubilatorios.

Normas relacionadas

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