Ley 18.037

Artículo 84Afiliación transitoria

Texto oficial

Hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de las facultades que le acuerdan los artículos 10 y 75, párrafo 2º, el personal en actividad en organismos o reparticiones oficiales, que se incorpora al presente régimen pasará a ser afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y estará sujeto a los aportes y contribuciones que correspondan a los agentes de la administración pública nacional.

Qué significa en la práctica

Hasta que el Poder Ejecutivo ejerza ciertas facultades, el personal de organismos oficiales que se incorpora pasa a la Caja del Estado y Servicios Públicos.

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