Ley 18.037

Artículo 85Personal policial

Texto oficial

El personal civil de la Policía Federal y de los organismos a que se refiere la Ley 17.112, y el de la Administración Central del Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Gobierno y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que al 1º de enero de 1969 acreditare en dichos organismos una prestación de servicios de seis años como mínimo, podrá optar por continuar hasta el 31 de diciembre de 1970 en el régimen jubilatorio al que estuviere afiliado con anterioridad a la vigencia de esta ley. Vencido el plazo indicado quedará incluido automáticamente en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

El personal civil de la Policía Federal y organismos afines con seis años de servicio puede optar por continuar en su régimen anterior hasta el 31/12/1970; luego queda incluido.

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