Texto oficial
Será Caja otorgante de la prestación, a opción del afiliado, cualquiera de las comprendidas en el sistema de reciprocidad jubilatoria a cuyo régimen acredite como mínimo diez años continuos o discontinuos con aportes. Si el afiliado no acreditare en el régimen de ninguna Caja el mínimo fijado en el párrafo anterior, será otorgante de la prestación aquella a la que corresponda el mayor tiempo con aportes. En este mismo supuesto, se acreditare igual tiempo con aportes en el régimen de dos o más Cajas, podrá optar por solicitar el beneficio en cualquiera de ellas. A los efectos de establecer el tiempo mínimo o mayor con aportes a que se refieren los párrafos precedentes, el acreditado en las Cajas Nacionales de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y para el Personal del Estado y Servicios Públicos se sumará como si perteneciere a una misma Caja. En tal supuesto será Caja otorgante del beneficio aquella de las mencionadas en que se acreditare mayor tiempo, o la que eligiere el afiliado si los períodos acreditados en ambas fueran iguales. No se considera tiempo con aportes el correspondiente a períodos anteriores a la vigencia del régimen respectivo aunque fuere susceptible de reconocimiento mediante la formulación de cargo.