Ley 18.037

Artículo 87Reconocimiento de servicios

Texto oficial

El reconocimiento de servicios no estará sujeto a las transferencias establecidas por el decreto-Ley 9.316/46. La presente disposición se aplica, también, a los casos en que las transferencias no se hubieran efectuado a la fecha de vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El reconocimiento de servicios no está sujeto a las transferencias del decreto-Ley 9.316/46, incluso si no se hubieran efectuado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes