Es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera fueren su naturaleza y titular. Prescribe al año la de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en del beneficio. Prescribe a los dos años la de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la Caja interrumpe el plazo de , siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado. Las disposiciones del presente artículo son aplicables también, en los regímenes de jubilaciones y pensiones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias y sus municipalidades.
Qué significa en la práctica
El derecho a los beneficios es imprescriptible; prescribe al año la de pagar los haberes devengados antes de la solicitud y a los dos años los posteriores.