Ley 18.037

Artículo 89Fondo Compensador

Texto oficial

Los recursos del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación se aplicarán: 1º A compensar el déficit de las Cajas Nacionales de Previsión; 2º A la atención de otras prestaciones que se establecieren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, último párrafo.

Qué significa en la práctica

Los recursos del Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación se aplican a compensar el déficit de las Cajas y a atender otras prestaciones.

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