Ley 18.038

Artículo 11Categorías mínimas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo fíjará las categorías mínimas obligatorias en razón de la naturaleza y modalidad de las actividades comprendidas en el presente régimen, dentro de las enumeradas en el artículo anterior. En caso de ejercerse más de una actividad autónoma corresponde una sola afiliación, con un único aporte obligatorio que será el de la actividad que tenga fijado el mínimo mayor.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija las categorías mínimas obligatorias según la naturaleza y modalidad de cada actividad.

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