Al formalizarse la afiliación se podrá optar por cualquiera de las categorías del artículo 10, cuyo aporte resultare superior al mínimo establecido de conformidad con el artículo anterior. Si el afiliado omitiere formular esa opción, como también en el caso de afiliación dispuesta por la Caja, quedará incluido en la categoría mínima obligatoria que corresponda a su actividad. Podrá también optar por cambiar de categoría, por otra de las establecidas, inferior o superior, cuyo aporte no sea menor al que corresponda de acuerdo con el artículo 11. Esta opción deberá formularse por escrito a la Caja antes del 1º de setiembre de cada año y comenzará a regir a partir del 1º de enero del siguiente. La omisión de tal requisito en el plazo y forma establecidos importa la de continuar en la categoría en que el afiliado se hallaba incluido. En caso de afiliación extemporánea o dispuesta por la Caja, los aportes en correspondientes a los períodos anteriores deberán ingresarse de acuerdo con la categoría mínima obligatoria, en la forma establecida en el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Al afiliarse se puede optar por una categoría superior a la mínima obligatoria.