Ley 18.038

Artículo 13Aportes en mora

Texto oficial

Los aportes en deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría, vigente a la fecha de su pago, con más el interés punitorio pertinente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. III - PRESTACIONES

Qué significa en la práctica

Los aportes en se pagan según el monto de la categoría vigente al momento del pago, con interés punitorio.

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