Los aportes en deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría, vigente a la fecha de su pago, con más el interés punitorio pertinente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. III - PRESTACIONES
Qué significa en la práctica
Los aportes en se pagan según el monto de la categoría vigente al momento del pago, con interés punitorio.