Ley 18.038

Artículo 20Sustitución de actividad

Texto oficial

La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales será razonablemente apreciada por la Caja teniendo en cuenta su edad, su especialización en la actividad ejercitada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez.

Qué significa en la práctica

La posibilidad de sustituir la actividad habitual por otra compatible con las aptitudes del afiliado la aprecia la Caja.

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