Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales. Tratándose de los afiliados voluntarios a que se refiere el artículo 4º, la incapacidad debe ser total para el desempeño de cualquier actividad; y b) A la fecha en que se produzca la incapacidad se encuentren afiliados y acrediten una antigüedad en la afiliación, en las condiciones del inciso c), del artículo 15, no inferior a tres años, salvo los afiliados voluntarios a que se refiere el artículo 4º, los que deberán acreditar como mínimo cinco años. La invalidez que produzca en la laborativa una disminución del 66 % o más, se considera total.
Qué significa en la práctica
Tienen derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera sea su edad, los afiliados que se incapaciten en forma total para su actividad.