Cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria o por edad avanzada se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.
Qué significa en la práctica
Cuando se computan servicios de esta ley junto con otros regímenes, la edad requerida se ajusta según las reglas que fija el artículo.