Texto oficial
Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que: a) Hubieran cumplido 70 años de edad, cualquiera fuera su sexo; b) Acrediten diez años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales por lo menos cinco deben corresponder al período de ocho inmediatamente anterior a la solicitud del beneficio; y c) Acrediten una antigüedad en la afiliación, en las condiciones del inciso c) del artículo 15, no inferior a cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 60.