Ley 18.038

Artículo 16Compensación edad-servicios

Texto oficial

Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.

Qué significa en la práctica

Para acreditar el mínimo de servicios se puede compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción que fija la ley.

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