Ley 18.038

Artículo 24Rehabilitación

Texto oficial

Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el jubilado por invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos que prescriban las normas precedentemente citadas.

Qué significa en la práctica

Cuando la incapacidad no fuere permanente, el jubilado queda sujeto a las normas de medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora.

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