En caso de muerte del jubilado o del afiliado con derecho a cualquier jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1º. La viuda o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de deceso de esta, en concurrencia con: a) Los hijos e hijas solteras, hasta los 18 años de edad; b) Las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso que a ese momento tuvieran cumplida la edad de cincuenta años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso optaren por la pensión que acuerda la presente; c) Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por la pensión que acuerda la presente; d) Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso hasta los dieciocho años de edad. 2º. Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. 3º. La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo, que optaren por la pensión que acuerda la presente. 4º. Los padres, en las condiciones del inciso . 5º. Los hermanos y las hermanas solteras huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho años de edad, siempre que no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. El orden establecido en el inciso 1º no es excluyente; lo es, en cambio, el orden de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º.
Qué significa en la práctica
En caso de muerte del jubilado o afiliado con derecho, gozan de pensión los parientes que enumera (viuda/o, hijos, nietos, padres, hermanos).