Ley 18.038

Artículo 28Distribución del haber

Texto oficial

La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 25; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Qué significa en la práctica

Regula la distribución del haber de pensión entre la viuda/o y los demás derechohabientes concurrentes.

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