Ley 18.038

Artículo 29Acrecimiento

Texto oficial

Cuando se extinguiere el derecho a pensión de un causahabiente y no existieran copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante en las condiciones del artículo 25 que sigan en orden de prelación, siempre que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de extinción para el anterior titular y no gozaran de algún beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

Qué significa en la práctica

Cuando se extingue el derecho de un causahabiente sin copartícipes, el beneficio pasa a los demás parientes en las condiciones de la ley.

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