Ley 18.038

Artículo 30Aportes ingresados

Texto oficial

Para tener derecho a los beneficios que acuerda esta, es condición que al momento de solicitarse la prestación se encuentren totalmente ingresados los aportes que correspondan de acuerdo a las disposiciones de la Ley 14.397, del decreto-Ley 7.825/63 y de la presente ley; si el afiliado se hallare sujeto a algún plan de regularización de la deuda por aportes, es condición hallarse al día en su cumplimiento. En caso de pensión y siempre que la deuda no excediera de veinticuatro mensualidades, se dará curso a la solicitud formulándose a los causahabientes cargo por dicha deuda, en las condiciones del inciso d) del artículo 32. Para obtener reconocimiento de servicios a efectos de hacerlos valer en otro régimen, deberá cumplirse la exigencia contenida en la primera parte del párrafo anterior y cancelarse en su totalidad la deuda por aportes sujeta a algún plan de regularización. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del derecho de la Caja a exigir el pago de la deuda, a todos los efectos de la presentes se excluirán del cómputo los períodos de aportes impagos, cuando éstos alcanzaren a veinticuatro mensualidades consecutivas.

Qué significa en la práctica

Para tener derecho a los beneficios, al solicitar la prestación deben estar totalmente ingresados los aportes correspondientes.

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