Ley 18.038

Artículo 31Fecha de pago

Texto oficial

Las prestaciones se abonarán: a) Las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada y por invalidez, desde el día de la presentación de la solicitud del beneficio, formulada una vez cumplidos los requisitos exigidos para su logro; b) La pensión, desde el día de la muerte del causante o de la declaración judicial de su fallecimiento presunto.

Qué significa en la práctica

Fija desde cuándo se abonan las prestaciones: las jubilaciones desde la presentación de la solicitud, y la pensión desde el fallecimiento.

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