Ley 18.038

Artículo 32Caracteres de las prestaciones

Texto oficial

Las prestaciones que esta ley establece revisten los siguientes caracteres: a) Son personalísimas y sólo corresponden a los propios beneficiarios; b) No pueden ser enajenadas o afectadas a terceros por derecho alguno; c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas; d) Están sujetas a deducciones por cargos provenientes de créditos a favor de los organismos de previsión, como también a favor del fisco por la percepción indebida de haberes de pensiones graciables y a la vejez. Esas deducciones no podrán exceder del 20 % del importe mensual de la prestación; e) Solo se extinguen por las causas previstas en las leyes vigentes. Todo que contraríe lo dispuesto en el presente artículo es nulo y sin valor alguno. IV - HABER DE LAS PRESTACIONES

Qué significa en la práctica

Las prestaciones son personalísimas, inembargables (salvo alimentos), inalienables e imprescriptibles en los términos que la ley señala.

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